Consejo de Ciudad

 

Es un órgano consultivo de participación desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la ciudad.

El consejo social tiene carácter permanente, renovándose sus integrantes cada dos años y  los o las integrantes de la corporación cada mandato municipal.

Las principales funciones del Consejo de Ciudad, son las siguientes:

  • Emitir propuesta sobre los asuntos que le sean solicitados por el alcalde o la alcaldesa, el Pleno o cualquier Consejo Sectorial.
  • Elaborar y debatir estudios y trabajos sobre temas estratégicos del Municipio.
  • Proponer acciones para promover el desarrollo equilibrado y sostenible del Municipio.
  • Conocer los presupuestos municipales y los resultados de su ejecución.
  • Facilitar la participación de los distintos agentes del Municipio en el análisis y valoración de la evolución de los factores socio económicos y urbanos del Municipio.
  • Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre los resultados.
  • Promover la colaboración entre la ciudadanía, entidades y colectivos del Municipio.
  • Proponer la solicitud de informes a otras administraciones o entidades.
  • Cualesquiera otras funciones que determine el Pleno municipal.

 

Reglamento del Consejo de Ciudad

Share This