Intervención en Plenos
Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:
a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión o sobre temas concretos de interés municipal.
b) Será necesario la previa solicitud mediante escrito presentado mediante Registro General de Entrada en el Ayuntamiento dentro de los 15 primeros días del mes, en el cual se deberá indicar la pregunta concreta que será respondida en el Pleno. El Ayuntamiento remitirá al interesado convocatoria para asistir al Pleno, indicándole en su caso, las condiciones de la intervención en el mismo. El tiempo máximo de intervención será de tres minutos. La denegación de la intervención deberá ser motivada, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias.
c) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.
Terminada la sesión del Pleno, el Presidente dará paso a las intervenciones solicitadas de conformidad con lo anteriormente contemplado y según el orden previamente establecido y que así le ha sido notificado a cada interesado en su respectiva convocatoria. Finalizadas tales intervenciones, se podrá abrir un turno de ruegos y preguntas del público asistente que no lo haya solicitado previamente por escrito si el Presidente lo considera pertinente.